Revisando en internet apareció este buen modelo de honorarios:
El ciudadano XX realizo una operación de compra-venta de un inmueble con un valor de 80.000.000, oo Bs. El cálculo es el siguiente, se realiza por supuesto con la tabla acumulativa que usted transcribió
a) hasta Bs. 500.000,00…………. 3,5 UT . (Bs. 37.632.,00) o sea Bs. 131.712,oo
b) de Bs. 500.001,00 hasta 2.000.000,00…. el 2,5% Bs. 37.500
c) de Bs. 2.00.0001,00 hasta 5.000.000,00 … 2% Bs. 60.000
d) de Bs. 5.000.001,00 en adelante…… 1,5% Bs. 1.125.000
Bs. 1.354.212
Por los primeros 500.000 mil bs. Usted cobrara la cantidad de 131.712 bs. Correspondientes a las 3,5 U.T. y el resto lo hará acumulativamente saca la cuenta de 1.500.000 bs. Por el 2.5% son 37.500 bs. Esas cantidades dan 2.000.000 bs. Que son los expresados en el literal B, hasta este momento estas cobrando solo por esa cantidad. Para el literal C sacas el remanente que será la cantidad de 3.000.000 bs por el 2% son 60.000 bs. Estas 3 cantidades son una constante para el caso de documentos que pasen los 5 millones de bolívares. Ahora vamos con el literal C como la operación es de 80.000.000 bs. Y tu ya cobraste los 5.000.000 anteriores le sacas a 75.000.000 bs. el 1,5% son 1.125.000. bs.
Ojo: Se debe tomar en cuenta en valor de la unidad tributaria para la fecha que se aplique la tarifa.
El ciudadano XX realizo una operación de compra-venta de un inmueble con un valor de 80.000.000, oo Bs. El cálculo es el siguiente, se realiza por supuesto con la tabla acumulativa que usted transcribió
a) hasta Bs. 500.000,00…………. 3,5 UT . (Bs. 37.632.,00) o sea Bs. 131.712,oo
b) de Bs. 500.001,00 hasta 2.000.000,00…. el 2,5% Bs. 37.500
c) de Bs. 2.00.0001,00 hasta 5.000.000,00 … 2% Bs. 60.000
d) de Bs. 5.000.001,00 en adelante…… 1,5% Bs. 1.125.000
Bs. 1.354.212
Por los primeros 500.000 mil bs. Usted cobrara la cantidad de 131.712 bs. Correspondientes a las 3,5 U.T. y el resto lo hará acumulativamente saca la cuenta de 1.500.000 bs. Por el 2.5% son 37.500 bs. Esas cantidades dan 2.000.000 bs. Que son los expresados en el literal B, hasta este momento estas cobrando solo por esa cantidad. Para el literal C sacas el remanente que será la cantidad de 3.000.000 bs por el 2% son 60.000 bs. Estas 3 cantidades son una constante para el caso de documentos que pasen los 5 millones de bolívares. Ahora vamos con el literal C como la operación es de 80.000.000 bs. Y tu ya cobraste los 5.000.000 anteriores le sacas a 75.000.000 bs. el 1,5% son 1.125.000. bs.
Ojo: Se debe tomar en cuenta en valor de la unidad tributaria para la fecha que se aplique la tarifa.
muy bueno
ResponderEliminarLA UT para el 2011 valia 76 bolivares multiplicado por 3,5 es da 266 bolivares, de donde salen esos 37.632,00 y luego 131.712,00 bs?????????????????. Por favor expliquen
ResponderEliminarentendí que en la oportunidad que se aprueba la ley la U.T. estaba a 37.632,00
Eliminarentendí que en la oportunidad que se aprueba la ley la U.T. estaba a 37.632,00
Eliminarcomo va hacer esa U.T SI ACTUAL 2017 ESTA EN 177 ESO NO ESTA BIEN
EliminarYo puedo entender porque para la estimación de los honorarios profesionales no pueden ser inferior a lo establecido en el reglamento y para estimarlos en monto superiores a los establecidos en este Reglamento, se toma en consideración:
Eliminar1° La importancia de los servicios;
2° La cuantía del asunto;
3° El éxito obtenido y la importancia del caso;
4° La novedad o dificultad de los problemas Jurídicos discutidos;
5° Su experiencia o reputación;
6° La situación económica del cliente;
7° La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;
8° Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;
9° La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;
10° El tiempo requerido;
11° El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
12° Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;
13° El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de el; o
14° El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
es por ello que los abogados pueden estimar sus honorarios por encima de lo establecido.
espero quede claro
Entiendo que se debe seguir cumpliendo con los reglamentos internos del Colegio de Abogados, pero ya no se puede seguir con esas tarifas, ya que todo esta demasiado caro, deberían actualizar ya esos honorarios.
Eliminarno entiendo esa cuenta explíquese mejor
ResponderEliminarno entiendo esa cuenta explíquese mejor
ResponderEliminarGracias todo está bin explicado!
ResponderEliminarGracias todo está bin explicado!
ResponderEliminarGracias todo está bin explicado!
ResponderEliminarNo se entiende, puede hacer un ejemplo con el nuevo reglamento de Octubre 2015?
ResponderEliminara) Hasta Bs. 1.000,00……………………………………. 20 U.T
b) De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 5.000,00……………….… El 2,5 %
c) De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00………………. El 2,0 %
d) De Bs. 50.001, 00 en adelante ………..……………. El 1,5 %
Gracias
No se entiende, puede hacer un ejemplo con el nuevo reglamento de Octubre 2015?
ResponderEliminara) Hasta Bs. 1.000,00……………………………………. 20 U.T
b) De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 5.000,00……………….… El 2,5 %
c) De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00………………. El 2,0 %
d) De Bs. 50.001, 00 en adelante ………..……………. El 1,5 %
Gracias
La verdad tampoco entendí nada!
ResponderEliminarLa verdad tampoco entendí nada!
ResponderEliminarInentendible
ResponderEliminarse toma ejemplo 20 X valor u.t. luego el valor de venta en las viñetas saca el porcentaje ejemplo 2 = A X % = monto se suma porcentaje y el total del monto de la unidad tributaria, dependiendo de cada monto de la venta se va acumulando el porcentaje ejemplo 2.5+2+1.5 = 6% del ultimo monto dela letra (d) lo que de el total del monto se suma el monto de la u.t
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarbuenas Noches seria capas de la persona que se intereso por colocar cada monto multiplicarlo y luego colocar la U.T para ser dividid entre 100 y luego sumar la del porcentaje me explique o no es así
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarDisculpen, creo que en realidad se debe multiplicar el monto de la transacción del documento por el porcentaje directo que esté en la tabla.
ResponderEliminarEn el caso del ejemplo = Bs 80.000.000,00 * 1,5% = 1.200.000,00
No comprendo porque el sistema que aplica el colega en el ejemplo, pues se refiere a escalas cosa que en el tabulador no lo contempla.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEn las 20 unidades tributarias del Art. 4 del reglamento estamos claros, porque actualmente cada unidad tributaria es de 420 por el aumento del 40% del cesta ticket, que multiplicadas por 20= 8.400, ahora haría falta aclarar lo del porcentaje ¿De qué manera se saca y se le suma a los 8400?
ResponderEliminarbuenas tardes apreciados colegas, no se maten tanto la cabeza cobren el 3 por ciento para todo y punto excepto los poderes un poder sencillo son 3 millones y uno de disposicion y administracion 4 millones eso si son personas naturales si es juridica aumenten un millon en cada caso, es lo minimo quwe se puede cobrar, hay que acabar con los gestores
ResponderEliminarMi opinión; la UT para este año 2.018 esta en Bs. 300,00 y si de Bs. 1.001,00 en adelante se van a cobrar 4 UT, son Bs. 1.200,00; entonces, en que quedamos? Incongruente!!!
ResponderEliminarSrs. les recuerdo que la UT esta a partir del 01/05/18 en Bs. 850,00
ResponderEliminarBuenas! Por favor alguien podría explicarme mejor esta cuenta? la verdad es que no lo entiendo
ResponderEliminarY ahora como se hace con los soberanos
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